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Derechos de las audiencias y censura


Publicado el 22/01/2017 a las 23:00

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En diciembre no solo apareció el “gasolinazo” sino también unos Lineamientos Generales sobre la
Defensa de las Audiencias, emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y
publicados el día 21 de ese mes en el Diario Oficial de la Federación, que están de horror.
En busca del equilibrio entre dos derechos humanos fundamenta les previstos en el artículo 6º
constitucional, a saber, la libertad de expresión y el derecho a la información, el Pleno de este
órgano autónomo cayó en la tentación autoritaria.

Desde que estaba en consulta el proyecto fue objeto de críticas. Yo mismo expuse ante un par de
comisionados del IFT nuestra preocupación como legisladores por su posible contenido. Fue
inútil.

Así, para distinguir entre diferentes contenidos que se transmiten en radio y televisión, el IFT
dispone mecanismos que tendrán que aplicar por igual a todo tipo de concesionarios de carácter
comercial, públicos, comunitarios e indígenas. Esto incluye a los servicios de televisión y audio
restringidos, es decir, de paga.

A la autoridad le preocupa que se confunda la programación como tal de la publicidad (arts. 5-XII,
XV y XVI y 13); la nota informativa respecto de la opinión (arts.5-XI y 15) y concede graciosamente
a las audiencias el derecho de “recibir información con Veracidad y Oportunidad” (art. 5-X).

No solo eso. El documento discrimina los contenidos nacionales al establecer que “la
comercialización de productos, servicios o actividades dentro de producciones extranjeras no se
considerarán Espacios Comercializados dentro de la Programación” (art. 2-XVIII).

Llevo más de 20 años involucrado en el tema de las telecomunicaciones desde distintas
posiciones de gobierno federal, en el Senado, en la academia y en el sector privado. Tuve el
honor de conducir los trabajos de dictaminación de la reforma constitucional en materia de
telecomunicaciones y radiodifusión y su posterior legislación secundaria. Y estoy convencido de
que hay que defender los derechos de consumidores y audiencias. Pero no así. No con censura y
discriminación.

Estamos frente a un espeluznante documento que encierra, en su buena intención, la
discrecionalidad para distinguir lo que es información “veraz y oportuna”, según San Mateo. Que
impone ridículas medidas para diferenciar publicidad de contenidos programáticos; que censura
la libertad de expresión al obligar a los Alatorre, Beteta, Sarmiento, Curzio, Puig, Ciro, Jesús Martín,
López Dóriga, Solórzano, Loret, Paola, Pascal y demás comunicadores; así como a medios
públicos como TV UNAM, Canal del Congreso, Canal 22 y un largo etcétera, a “advertir de manera
expresa” cuando pasen de una nota informativa a la opinión de quien la transmite. Y, el colmo, es
que deja fuera de sus asfixiantes normas la programación extranjera. ¡Hasta parece orden
ejecutiva de Donald Trump!

Ah, y como la Constitución prevé que las resoluciones del IFT no se pueden combatir más que
mediante amparo indirecto sin suspensión del acto reclamado, las sanciones por incumplir estos
lineamientos podrían ir del uno al tres por ciento de los ingresos totales de la estación, de golpe y
porrazo.

Ojalá el Pleno del IFT recapacite y corrija. Están a tiempo.

Artículo publicado en el Periódico El Universal