Noticias

Tarifa cero


Publicado el 09/06/2017 a las 22:00

Compartir

La legislación en telecomunicaciones está en riesgo. Acaso la única reforma estructural que está
dando resultados palpables a la gente podría sufrir un duro revés en los próximos días. En efecto,
la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación está próxima a resolver, en juicio de
amparo, una demanda del agente económico preponderante en el sector con el propósito de
eliminar una de las medidas asimétricas fundamentales para fomentar la inversión, la
competencia, el desarrollo tecnológico e innumerables beneficios al consumidor.

Resulta que Grupo Carso, a través de sus concesionarias, alega que el Congreso de la Unión
habría invadido la esfera de atribuciones exclusivas del Instituto Federal de Telecomunicaciones
(IFT) al haber dispuesto en el artículo 131 inciso a) de la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión que el agente preponderante no podrá cobrar a los demás concesionarios por el
tráfico que termine en su red. A esto es a lo que coloquialmente se le denomina “tarifa cero”.

El argumento del grupo de Telmex es que el IFT es la única autoridad facultada para regular a los
operadores del sector en virtud de su (absurda) autonomía constitucional y de una lectura
mañosa del artículo 28 de la propia Constitución. Olvidan los puristas defensores de la autonomía
del organismo que el mismo texto que invocan señala que el IFT “tiene por objeto el desarrollo
eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones conforme a lo dispuesto por esta
Constitución y en los términos que fijen las leyes”. Asimismo, los quejosos parecen ignorar que el
artículo 73 fracción XVII de nuestra ley suprema faculta al Congreso para dictar leyes sobre vías
generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión,
telecomunicaciones incluida la banda ancha y el internet…”.

Más aun, el artículo cuarto transitorio del Decreto de reforma constitucional en materia de
telecomunicaciones y radiodifusión señala que el Congreso deberá expedir (cosa que hicimos) un
solo ordenamiento legal que regule, de manera convergente, el uso, aprovechamiento y
explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación
de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones”. Hago énfasis en la atribución del poder
legislativo para establecer en la ley medidas que regulen las redes de telecomunicaciones pues,
precisamente, con tal atribución, que procedimos a implantar esta medida asimétrica para el
agente económico preponderante en el sector.

Gracias a esta y otras disposiciones contenidas en la ley combatida por el grupo de América
Móvil, los beneficios para el consumidor están a la vista. Los precios de los servicios han caído en
casi 30 por ciento y, particularmente, los de la telefonía móvil, han experimentado una baja del 43
por ciento. Se han eliminado nocivas prácticas anticompetitivas y en perjuicio de los usuarios
finales. La inversión extranjera directa en el sector creció 800 por ciento y se han generado 273
mil nuevos empleos.

Echar abajo una medida justa y eficaz como la que nos ocupa sería un grave retroceso. Y hacerlo
al gusto del preponderante, con base en una tramposa argucia, ahuyentaría capitales y entrañaría
el retorno a prácticas abusivas en perjuicio de la competencia pero, sobre todo, del consumidor.
Es el turno de la Corte.

Artículo publicado en el Periódico El Universal:

http://www.eluniversal.com.mx/entrada-de-opinion/articulo/javierlozano/ nacion/2017/07/10/tarifa-cero