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Las aguas (primera parte)


Publicado el 15/06/2003 a las 22:00

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No hay plazo que no se cumpla. Llegó el momento en que entra en vigor una ley que,
seguramente, cambiará la forma de hacer las cosas en el sector público y que brindará un
poderoso instrumento a la ciudadanía para conocer a detalle el destino del gasto público, los
procesos de toma de decisiones y de los respectivos actos administrativos, así como toda aquella
información que se estime pertinente y necesaria en un verdadero esquema de rendición de
cuentas.

De los magros resultados arrojados por la ya desfalleciente legislatura, uno se puede y debe
presumir con orgullo y lo es, precisamente, la nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental cuyo beneficiario -el ciudadano- es quien, en todo caso,
pone y quita a sus gobernantes y quien termina por pagar sus sueldos y los demás gastos para su
funcionamiento.

Sin embargo, la realidad dista mucho de ser lo que el papel propone. Al menos eso ocurre en el
órgano regulador de las telecomunicaciones, es decir, en la Comisión Federal de
Telecomunicaciones (Cofetel). Y es que no puede entenderse cómo es que a lo largo de toda la
vacatio legis que precedió la entrada en vigor -que no la vigencia- de la nueva ley, no se tomaron
las providencias para cumplir en tiempo y forma lo dispuesto por dicha legislación.

El problema es aún mayor. De hecho, la Cofetel intentó tomar ciertas acciones, teóricamente
tendientes a satisfacer el articulado de esta nueva legislación trasladando a los particulares lo
que le corresponde a ella misma. Me explico. Mediante el envío de sendos oficios a los distintos
concesionarios y permisionarios del sector de las telecomunicaciones, en mayo de este año, les
fue indicado que “conforme lo dispone el ordenamiento legal invocado, a partir del 13 (sic) de
junio del 2003, el público en general podrá presentar solicitudes de información que conste en los
archivos de las unidades administrativas de la COFETEL. En este contexto, se requiere a usted
indicar, en el término de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del
presente oficio, si en el expediente mencionado existen datos y documentos que deben ser
considerados, por su naturaleza, como de carácter confidencial, reservado o comercial reservado.
A tal efecto, deberá indicar de manera específica los casos susceptibles que pudieran ser objeto
de dicha clasificación y los fundamentos que los sustente, en el entendido de que, si no proceden
de dicha manera, la Unidad Administrativa responsable en la COFETEL procederá con esa labor
en los términos de la Ley, actuación que determinará lo conducente ante cualquier eventual
petición promovida por los particulares en la materia”.

Como se puede ver, una vez más la Cofetel -escasa de abogados al parecer- pasa por encima del
marco legal que le es aplicable y olvida que, según rezan los considerandos de las
Recomendaciones para la identificación de información reservada o confidencial por parte de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, “la reserva de la misma se
justifica estrictamente por excepción, por lo que en caso de clasificarse como reservada o
confidencial requerirá fundarse y motivarse”. Más aún. Ninguno de los incisos del artículo 7 y 8 de
tales recomendaciones, publicadas el pasado 1 de abril, dejan margen suficiente como para
voltear hacia los particulares cuyos expedientes obran en poder de la Comisión, para que digan, a
su juicio, si parte o toda la información en los mismos contenida ha de clasificarse como
confidencial, reservada o reservada comercial.

La falta cometida es doble. Por un lado, son los titulares de las unidades administrativas los
responsables de clasificar la información a su resguardo, según lo señala el artículo 16 de la
nueva ley y sólo aquella información entregada por particulares – a partir de la entrada en vigor
de la ley- que se señale como confidencial según las disposiciones aplicables, ha de clasificarse
como reservada. Esto es, ni son los concesionarios y permisionarios quienes hoy deben hacer esa
clasificación de información reservada ni, mucho menos, está facultada la Cofetel (como ninguna
otra autoridad) para aplicar retroactivamente el artículo 19 de la misma ley para permitir que, a su
entera discreción, conviertan en confidencial lo que en teoría debiera ser público.

Peor aún. El artículo séptimo transitorio del Reglamento de la ley, publicado el 11 de junio pasado,
dispone que a la información existente en las dependencias y entidades al momento de entrar en
vigor el mismo, le será aplicable el régimen de esos ordenamientos y que, por tanto, la
información será pública y sólo podrá clasificarse como reservada en los supuestos de la propia
ley y reglamento.

Por si fuera poco y ante posibles apreciaciones aventuradas de quienes ocupan las oficinas del
jurídico de la Cofetel, hay que señalar que el artículo 6 de la nueva ley establece que “en la
interpretación de esta Ley se deberá favorecer el principio de publicidad de la información en
posesión de los sujetos obligados”.

Queda por saber qué posición guardan, respecto de todo esto, la Comisión Federal de Mejora
Regulatoria y el mismo Instituto Federal de Acceso a la Información. No vaya a ser que avalan
semejante barbaridad. Por razones de espacio, la próxima semana entraré al detalle en cuanto a
la información específica divulgada por Cofetel. Por lo pronto, junto con las aguas, el 12 de junio
llegó.

Artículo publicado en el Periódico El Universal

http://archivo.eluniversal.com.mx/columnas/31328.html