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El baile de máscaras


Publicado el 24/08/2003 a las 22:00

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(Segunda parte).

El gobernador de Massachusetts, Ricardo de Warwick, invita a un gran baile de máscaras en el
que planean ultimarlo. Su fiel secretario Renato advierte de ello al gobernante mientras que
Ricardo y Amelia -la esposa de Renato- viven un amor secreto que más temprano que tarde es
descubierto por este último quien entonces se suma al grupo de conjurados. Confundidos entre
la muchedumbre del gran baile de máscaras Renato hiere fatalmente a Ricardo quien, falleciente,
le perdona junto con los otros conjurados, al confesar su traicionero sentimiento respecto de
Amelia. Antes de morir, ordena un ascenso para Renato y dicta la orden para su traslado a
Inglaterra.

Este brevísimo resumen de la ópera de Verdi nos habla de una situación que combina poder,
secretos, amor, confianza, traición, remordimiento, perdón y muerte, en la cual los personajes
esconden detrás de las máscaras su verdadera identidad.

En algo mucho menos artístico pero igualmente intrincado los tres poderes de la unión han
logrado caer en un juego de torpezas y traiciones que horada la confianza y el crecimiento del
sector telecomunicaciones.

A reserva de hacer un puntual análisis sobre el desempeño de los legisladores pertenecientes a
la agonizante LVIII legislatura en temas vinculados con el área, he de referirme ahora a la posición
del Poder Judicial de la Federación en relación con el impuesto especial a las
telecomunicaciones (IEPS).

Resulta que en marzo del 2002 Telecable de Tecomán, S.A. de C.V., solicitó amparo ante el
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Colima en contra de la Ley de Ingresos del 2002 y
contra el Decreto por el que se creó el (IEPS), mismo que fue sobreseído por considerar que la
quejosa no tenía la calidad de consumidor final y, por tanto, a decir del brillante juzgador, no era el
pagano del tributo.

Claro que al interponer un recurso ante el tribunal colegiado de circuito éste concedió la razón a
Telecable de Tecomán pues era obvio que la concesionaria tenía interés jurídico por la simple y
sencilla razón de que el contribuyente obligado a cubrir el impuesto especial del 10% es la
empresa y no el usuario.

Al conocer entonces sobre el fondo del caso, la Suprema Corte de Justicia, a través de su
Segunda Sala y en sesión del 25 de abril de este año, por unanimidad de los ministros Genaro
David Góngora Pimentel, Sergio Salvador Aguirre Aguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y el
Presidente en funciones, Juan Díaz Romero, resolvió negar a Telecable de Tecomán el amparo
solicitado.

Entre otras tesis sobre la supuesta legalidad, proporcionalidad y equidad del funesto gravamen,
esa Segunda Sala consideró “que el trato diferenciado que da el legislador a los contribuyentes
está justificado tanto en la exposición de motivos de la reforma como en las deliberaciones
legislativas, de donde se desprende que dicha distinción obedeció a que los servicios de Internet
y telefonía son considerados como servicios básicos para el desarrollo del país donde también
deben incluirse los concesionarios que prestan la interconexión de tales servicios como
intermediarios y si bien no se refirió específicamente a por qué debía gravarse el servicio de
televisión restringida (televisión por cable), sí se deduce lógicamente, por exclusión, que éste es,
básicamente, un servicio de entretenimiento, mientras que el servicio de Internet va más allá de
un simple entretenimiento, ya que a través de la red de quienes se conectan a este servicio
pueden tener a su alcance información de todos niveles, inclusive cultural y científica de
cualquier parte del mundo, lo que evidentemente redundará en beneficio y progreso de la
colectividad”.

Bueno, pues esta chulada de sentencia, emanada de la mismísima Suprema Corte de Justicia, nos
deja ver que en este país no existe, ni cercanamente, una política de Estado en materia de
telecomunicaciones. Considerar que la televisión por cable es sólo para entretenerse, además de
mostrarnos lo limitado de la programación predilecta de nuestros ministros, es ignorar la vocación
de convergencia de las redes de televisión de paga para ofrecer otros servicios bidireccionales -
como Internet- y hasta de telefonía. Para allá vamos y, si no, pregúntenle a la SCT, en cuya pagina
web está ya el proyecto de Acuerdo Secretarial de Transmisión Bidireccional de Datos para
Redes Cableadas, sobre la importancia de esta rama de la industria. Pobre país.

Tarifas congeladas

Pasando a cosas más agradables, por cuarto año consecutivo Telmex no aumentará los precios
por sus servicios en el 2004. Aunque a primera vista podría parecer que ello sucedería de
cualquier modo en virtud del sistema de precios tope cuya resolución fue emitida por Cofetel el
31 de enero pasado, el anuncio abarca no sólo a los comprendidos en la Canasta de Servicios
Básicos sino a la totalidad de ellos, incluidos los de acceso a Internet, enlaces dedicados y
telefonía pública. Telmex tiene derecho en estos últimos a fijar las tarifas libremente mientras que,
en los controlados, sólo puede incrementarlas, en promedio, al ritmo de la inflación menos el
factor de productividad del 3%.

En suma: para el usuario, el congelamiento de precios implica reducciones en términos reales; y,
para Telmex, la apuesta es ampliar los mercados de sus servicios y generar más ingresos po r
volumen y por recibir a nuevos usuarios, en vez de aumentar precios a los consumidores cautivos.
Algo como lo que debiera pasar en materia fiscal, o sea, aumentar la base y bajar las tasas
impositivas.

Artículo publicado en el Periódico El Universal

http://archivo.eluniversal.com.mx/columnas/33050.html